A- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Carlos Andres Pinilla Velasquez·Demandado Ecopetrol S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Civil del Circuito de Acacías (Meta).
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se fundó en las diferentes interpretaciones que hicieron frente al factor territorial.
La Corte considera que el despacho que tiene competencia para tramitar la acción de tutela invocada es el del municipio de Acacías, a donde se ordena remitir el expediente para de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se advierte a esta autoridad que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de la Corte Constitucional, para lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corporación, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 17 de noviembre de 2020 por el Juzgado Civil del Circuito de Acacias, Meta, dentro de la accion de tutela promovida por Carlos Andres Pinilla Velasquez contra Ecopetrol S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3915 al Juzgado Civil del Circuito de Acacias, Meta, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decision a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Civil del Circuito de Acacias, Meta, que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de la Corte Constitucional, para lo cual, se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta corporacion, COMUNICAR la presente decision a la parte demandante y al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogota.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.